sábado, 14 de marzo de 2009

ATENCION... SE MUERE LA COMUNIDAD ATACAMEÑA DE PEINE

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA
Comisión Regional del Medio Ambiente
II Región de Antofagasta

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Planta de producción de Sales de Potasio
¿A SECAR PEINE SEÑORES!

(Extracto)
Con fecha 9 de Febrero del 2009, Sociedad Legal Minera NX–UNO de Peine, Rut: 51.072.540–9, representada por el Sr. Omar de La Jara Araya, Rut:7.412.984-6 domiciliado en Amunategui 178, 7° Piso, comuna de Santiago, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ante la Comisión Regional del Medio Ambiente II Región de Antofagasta, su proyecto de exploración minera no metálica denominado “Planta de producción de Sales de Potasio” conforme a lo establecido en la Ley 19.300 y en el D.S Nº 95/01 según lo dispuesto en el artículo 9, letra c) localización dentro de área colocada bajo protección oficial.

El proyecto se localiza en la II Región de Antofagasta, provincia de El Loa, comuna de San Pedro de Atacama, en el sector Poniente del Salar de Atacama, a una distancia aproximada de 63 km del poblado de Peine y se accede por Ruta B-241, desde la ciudad de San Pedro de Atacama-Pan de Azúcar o llano de la paciencia. Comprende una poligonal que abarca una superficie de 94,45 km2, al interior de esta poligonal se ubicarán 30 pozos de explotación desde donde se realizarán las extracciones de salmueras. (Y DE AGUA DULCE PARA EL CONSUMO DEL SER HUMANO)

El proyecto contempla una inversión de US$ 423.200.000, la que se realizará gradualmente entre el 2009 y el 2030; y consiste en actividades de recuperación de sales de potasio presentes en las salmueras prospectadas en el Oeste del Salar de Atacama, con el fin de obtener Cloruro de Potasio. Dichas salmueras se encuentran en un reservorio subterráneo confinado, con altas concentraciones de cloruro de potasio y es independiente del Acuífero Libre del Salar de Atacama.

Las labores principales del proyecto corresponden al bombeo de salmueras, cristalización y cosecha de las sales en piscinas de evaporación solar y la flotación del cloruro de potasio para alcanzar una pureza mayor al 90%.

Para predecir y evaluar los potenciales impactos, se analizaron los componentes ambientales flora, vegetación, fauna, hidrogeología, arqueología, suelo, geomorfología, paisaje y medio humano. (DESAPARECE TODO TIPO DE VIDA)
La evaluación del impacto ambiental indica que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, debido a su localización en un área de desierto absoluto, cuyas características climáticas y la extrema salinidad impiden el desarrollo de actividades agropecuarias y de asentamiento humano, sumado a ello, se encuentra fuera de áreas silvestres protegidas, fuera de áreas de protección de vegas y bofedales, y distante a 63 Km de áreas de comunidad indígena.
En efecto, los impactos identificados, arrojaron una ponderación “baja”. Conforme a esto, el Plan de medidas de Mitigación y Reparación sólo considera medidas genéricas orientadas a asegurar que el proyecto no genere efectos no deseados, dando cumplimiento a las normativas específicas referentes a condiciones de trabajo, normas de emisión y manejo de residuos.

No obstante, el proyecto ingresa al SEIA mediante un Estudio por el Art 9 letra a), y letra c) del DS 95/01, por su ubicación en un Área de Desarrollo Indígena, Atacama La Grande.

El EIA se encontrará a disposición de los interesados para consulta, en las oficinas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la II Región de Antofagasta, en Arturo Prat 461, oficina 1407, Antofagasta, entre las 9:00 a 17:30 horas y En La I. Municipalidad de San Pedro de Atacama, entre las 9:00 a 13:30.

De acuerdo al artículo 53 del RSEIA, las organizaciones con personalidad jurídica, por intermedio de sus representantes, y las personas naturales directamente afectadas podrán formular sus observaciones debidamente fundadas. Dispondrán de un plazo de sesenta días hábiles (excluyendo días festivos) contados a partir de la fecha de publicación del presente extracto en el Diario Oficial y Diario Regional, las observaciones deberán ser dirigidas al Secretario de la CONAMA II Región, por escrito, indicando nombre del proyecto, datos de la persona natural u organización ciudadana que realiza la observación, indicando el nombre del representante legal y acreditar la personalidad jurídica de dicha organización. Se deja constancia que este extracto ha sido visado por la CONAMA de la II Región, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el titular del proyecto en el Estudio de Impacto Ambiental presentado.
Lo anterior, no constituye pronunciamiento por parte de dicha Comisión en relación con la Calificación Ambiental del proyecto.

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