miércoles, 30 de septiembre de 2009

MANIFESTACION EN CONTRA DE GEOTERMICA DEL NORTE

Estimadas amigos y amigas:
El sábado 3 de octubre nuevamente nos manifestaremos en El Tatio. Saldremos en caravana a las 6 de la mañana desde el Parque El Loa de la ciudad de Calama en dirección a los Geysers de Tatio.
Nuestra pachamama, madre tierra, está siendo violentada al extremo producto de la acción irresponsable del gobierno, de algunos funcionarios públicos locales y de la empresa Geotérmica del Norte, empresa con nula responsabilidad social y que al borde de la legalidad engaña, divide y destruye. Ante esta situación sólo nos queda radicalizar nuestras acciones. Sabemos que la lucha es larga y dificil pero no claudicaremos hasta paralizar este nefasto proyecto. Tenemos la obligación de defender nuestros recursos naturales ancestrales. La Geotérmica sólo a traido destrucción y a fomentado y creado división al interior de las comunidades indígenas.
Lo invitamos a sumarse a esta lucha con su presencia.

No a la Geotermica Destructiva!

SI AL RESCATE DE NUESTRA MADRE TIERRA

¡Si al Turismo Sustentable!

Consejo de Pueblos Atacameños-Lickanantay
Asociación Indígena Lickanantay de Tradiciones y Costumbres Alto El Loa

PD: Necesitamos mas movilización, si dispone de ella se lo agradeceriamos enormemente.

CONTACTO: likantatay@vtr.net


Por otra Parte, el Observatorio Ciudadano, ha decidido interponer las siguientes acciones legales con la finalidad de parar de inmediato y en forma definitiva el proyecto de energía geotérmica en el Tatio:

1- Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta,
2- Medida Cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
3- estamos estudiando la posibilidad de interponer demanda penal contra el representante legal de GDN para que se establezca la responsabilidad criminal de la empresa por este ecocidio.
4- Nos estamos encargando de exigir al Consejo de Defensa del Estado que interponga demanda por daño ambiental contra la empresa.

Hacemos la invitación a todas las organizaciones sociales con personalidad jurídica para que firmen estas acciones. Para ello es necesario que nos señalen su intención de firmar, quienes son los representantes o presidentes y nos envíen fotocopia simple de su cédula de identidad y copia original del documento donde conste su personería. Necesitamos tres copias de cada uno (ya que son tres acciones).

Necesitamos la confirmación de la adhesión a las acciones legales, así como los documentos mencionados a más tardar el día sábado, ya que la idea es que el Recurso de Protección sea presentado el lunes. Las otras dos acciones serán presentadas después, pero en un día de la próxima semana.

La idea también es que organicemos una manifestación el día lunes en Antofagasta al momento de presentar el recurso de protección (tal como lo hicimos anteriormente) para que este tenga mayor efectividad entre las autoridades, así como también difusión en los medios de comunicación, ya que necesitamos que este tema se mantenga vigente y no se olviden (el país, las autoridades, etc) de la grave situación que acontece en el Tatio. Recuerden que sin movilización social las acciones legales no tienen la fuerza que necesitamos.

Contacto: mlopezescobar@gmail.com


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lunes, 28 de septiembre de 2009

Claus Roxin, referente mundial del Derecho Penal, de visita en Chile...

Por: Instituto Jorge Ahumada

Claus Roxin, referente mundial del Derecho Penal, de visita en Chile:
"Los políticos siempre prometen mayores sanciones y piden un derecho penal más grave"

El renombrado penalista alemán rechaza endurecer las penas para combatir la reincidencia y recomienda adoptar medidas de terapia social. Además, descarta la existencia de una legislación penal específica para pueblos originarios, ya que la considera "discriminatoria".

Matías Bakit R.

La Universidad Andrés Bello estaba repleta de gente pidiendo autógrafos. Pero no eran fans de algún artista o figura de la farándula. Eran abogados, todos especialistas en derecho penal, que el martes por la mañana esperaban pacientemente que una leyenda del derecho les firmara uno de sus libros.

¿Quién es la persona capaz de causar tal expectación entre los abogados? Nada menos que uno de los penalistas vivos más influyentes del mundo -y, según algunos especialistas, uno de los tres más trascendentes de la historia-, el alemán Claus Roxin.

Este abogado de 78 años -que posee 18 doctorados Honoris Causa- es autor de muchas de las teorías más importantes del área y sus enseñanzas son citadas en fallos de tribunales de todo el mundo, incluida la Corte Suprema de Chile, país con el que tiene una estrecha relación e incluso amigos, como Alfredo Etcheberry y Carlos Kunsemüller.

Estuvo esta semana en Chile invitado por la Universidad Andrés Bello para dictar dos conferencias. En medio de su agenda, habló con "El Mercurio" sobre la política criminal y la delincuencia, antes de seguir viaje hacia Torres del Paine.

-Chile tiene uno de los códigos penales más antiguos del mundo... ¿Qué es lo fundamental que debiera tener un Código Penal del siglo XXI?

-Los principios básicos debieran ser cumplir con el Estado de Derecho y profundizar en un Estado social. Esto último significa que hay que enfocar las penas hacia la resocialización. En este contexto, una de las premisas básicas que se está siguiendo en Alemania y el mundo es evitar las penas privativas de libertad en delitos menores, porque el preso sufre una serie de desventajas: se transforma en antisocial, se aleja de su familia y conoce a otros presidiarios. Hoy, el 80% de las penas en Alemania son penas de multa.

-Pero, ¿qué sucede en los casos de delitos más graves, como el crimen organizado, el terrorismo o los crímenes sexuales?

-Es que debe haber dos derechos penales. Uno menos invasivo y otro para ese tipo de crímenes. La tendencia es que, para delitos muy graves, se deben imponer penas graves de cárcel.

-¿Qué sugiere usted para lograr cambios efectivos en quienes cometen delitos y evitar la reincidencia?

-Hay muchas opciones, pero lo que no hay que hacer, aunque suele ser común en todos los países, es endurecer la pena en casos de reincidencia. La razón de esto es que el reincidente tiene una postura hostil hacia el derecho y mientras peor se le trate y más penas se le impongan, esa hostilidad va a aumentar más. Así no se puede lograr la resocialización.

-Una buena opción es lo que se hace en Alemania: adoptar medidas de terapia social. Hay establecimientos donde intervienen pedagogos y psiquiatras y se busca la resocialización a través de medidas educadoras que entrenan al delincuente para que tenga una futura vida social pacífica. Los resultados son muy buenos, pues en Alemania ha habido una reducción en las cotas de criminalidad.

-En Chile ha existido un gran debate respecto de la responsabilidad penal adolescente. ¿A qué edad un joven debiera ser imputable?

-Por ejemplo, en el caso de mi país, hay un derecho penal juvenil aplicable a personas de entre 14 y 18 años. Sin embargo, el problema tiene que ver con aspectos familiares. Muchos niños son descuidados por sus padres y, por eso, en los últimos años, la criminalidad de menores ha aumentado considerablemente.

-¿Cómo cree usted que se puede resolver este debate?

-La solución no está en el derecho penal, la solución está en combatir el problema. Los gobiernos y los sistemas de ayuda social deben intervenir antes de que ocurran los delitos. Se debería ayudar consistentemente a los padres que no pueden velar por sus hijos.

-¿Cómo compatibilizar las legítimas demandas de seguridad de la ciudadanía con un discurso penal que se percibe muy centrado en el garantismo?

-Siempre la gente y los políticos exigen que los delincuentes sean tratados con toda la rudeza de la ley. Y es normal. Sin embargo, todos los especialistas recomiendan exactamente lo contrario. Hay que lograr un término medio. Más daño se hace imponiendo penas y estigmatizando a alguien de por vida. Para mí la clave es evitar los hechos antes de que pasen.

-¿Debe haber una legislación penal específica en el caso de pueblos originarios?

-No es recomendable. Todas las personas son iguales ante la ley. Un derecho así sería discriminatorio. No debe haber dos formas de ver el derecho penal. Se trata de integrar a la gente. Y una cultura separada, tratada de manera diferenciada por la justicia, no puede florecer.

-Chile está en plena campaña presidencial, ¿qué les recomendaría a los candidatos en materia de políticas de seguridad?

-En mi experiencia, los políticos siempre prometen mayores sanciones y piden un derecho penal más grave. Mi recomendación sería que no hagan eso, que no trabajen para excluir al delincuente sino para integrarlo. Una justicia así no sólo sería más humana, sino que mucho más efectiva.

Abierta Convocatoria a Compañias Profesionales de Teatro

La Vicerrectoría de Comunicaciones y Asuntos Públicos UC, a través del Área de Programas Artísticos del Centro de Extensión de la Universidad Católica de Chile, llama a las compañías de teatro profesionales que trabajen en montajes infantiles y familiares a presentar sus proyectos para la selección de su cartelera teatral 2010.

Cada temporada consta de al menos 4 fines de semana, con funciones los sábados a las 16 horas y domingos a las 12 horas.
Las temporadas son entre marzo y noviembre de cada año.

Las obras deberán ser de calidad, con escenografías, iluminación, vestuario, música y libretos originales, educativos y entretenidos donde sus contenidos reflejen valores universales, como el respeto por el medio ambiente, el valor de la amistad y la familia, el rescate de las tradiciones orales y de las fabulas o cuentos nacionales.

Los montajes podrán ser de teatro clásico, de sombras, mascaras, varillas, muñecos, clown, malabares o técnicas mixtas y su duración debe ser de 50 minutos como mínimo.

Cada Compañía podrá presentar 2 montajes.

Las obras seleccionadas deberán demostrar su inscripción en el registro de propiedad intelectual y por su música tendrá que pagar los respectivos derechos de autor.

Para postular se debe enviar, en duplicado por separado, lo siguiente:
- Ficha técnica de la obra.
- Definición del público objetivo al que se orienta.
- Texto dramático.
- Trayectoria de la compañía y currículos de sus integrantes.
- Un DVD con, al menos, 10 minutos grabados de la obra o un trailer de la misma.
- 3 fotografías en alta resolución del montaje (en formato JPG a 300 dpi).
- Adjuntar material de prensa, que incluya mención de páginas web, blog u otro soporte virtual donde se haya hecho público el material.

Las propuestas tendrán que ser enviadas entre el 13 de octubre y el 13 de noviembre a Alameda 340, primer piso Oficina de Extensión, donde deberán llenar una ficha de inscripción.

Las propuestas serán evaluadas por un equipo multidisciplinario perteneciente a la Universidad Católica de Chile

Los resultados se publicaran en enero en nuestra Web www.uc.cl/extension y los participantes serán avisados mediante mail de contactos.
Para consultas escribir a teatroinfantiluc@gmail.cl o llamar al 6866512.

Las carpetas y su material no serán devueltas.

SI LAS COMPAÑÍAS NO PRESENTAN TODOS ESTOS ANTECEDENTES, NO SERÁN EVALUADAS

Vicerrectoría de Comunicaciones y Asuntos Públicos UC

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ESTOY USANDO ESTE MEDIO PARA DIFUNDIR ESTA CARTA YA QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MI CIUDAD SE NEGARON

Escribe:
Marcela Elizabeth Vera Sepúlveda



A través de esta carta quiero manifestar mi más absoluto repudio a una situación tan dolorosa y dramática que me ha tocado vivir en el día de ayer, 16 de septiembre de 2009, a las 14.00 hrs. Dentro del Supermercado Rabie, ubicado en calle 5 de abril de la ciudad de Chillán.

Después de ir al banco a cobrar mi pensión por invalidez, me dirigí al supermercado “CASA RABIE”. Estando dentro del recinto, fui objeto de un robo de inmensa violencia, pues, estaba yo tratando de sacar unos productos que se encontraban muy abajo en el sector de los productos congelados, para ello tuve que dejar mi cartera en el carro pues con una mano me afirmo de mi bastón y con la otra mano buscaba los productos que necesitaba, fue en ese momento, cuando se acercó un tipo que me arrebató mi cartera. Al verme impedida de quitarle mis pertenencias, me vi obligada a comenzar a gritar para que los guardias del supermercado lo detuvieran, pedí entre gritos que por favor lo atajaran en la puerta. Sin embargo, el personal que ahí labora no hizo nada, lo que permitió que el ladrón saliera huyendo, no sin antes sacar el dinero de mi pensión y lanzando mi cartera dentro del mismo supermercado. Los guardias no hicieron absolutamente nada por repeler este robo, dejándome sorprendida ante la incapacidad de reaccionar de los mismos, así como también por ver cómo abrieron paso para la huída de este delincuente.

En cuanto pude, me acerqué a los guardias y solicité que llamaran al jefe de turno del supermercado para conversar con él de esta situación, sin embargo, ahí me encontré con una negativa que hasta ahora no logro explicarme. Los guardias me dijeron que no se encontraba el jefe, por lo que solicité entonces que llamaran al 2º jefe de dicho supermercado , pero también negaron su presencia en el recinto. En instantes se acercó el jefe de seguridad conminándome a guardar silencio, sin embargo, el mismo jefe comenzó a gritarme mientras me invitaba (bajo el tono de orden) a ingresar a una oficina para evitar que el resto de los consumidores se enteraran que me habían robado dentro de este establecimiento. Me negué a semejante solicitud y pedí enseguida que llamaran a Carabineros para estampar la denuncia correspondiente y el jefe de seguridad respondió que “ya lo había hecho”, por lo que solicité que los volvieran a llamar.

Pasó más de dos horas a la espera de la presencia de Carabineros, y me di cuenta que no habían realizado ningún llamado, por lo que ya tuve que exigir que me fuera prestado un teléfono para llamar a la fuerza policial yo misma, me pasaron un teléfono y llamé. Mientras esperaba que llegara carabineros, encendí nerviosamente un cigarrillo en un pasillo fuera del local de ventas y de inmediato se dirigieron dos guardias hacia mí y me dijeron que debía apagar mi cigarro, yo respondí que no y uno de ellos me trató de indecente, mientras el otro me amenazaba con llamar a carabineros para denunciarme y para que me cursaran un parte. Yo les respondí que los llamaran pues yo los estaba esperando también. En 10 minutos carabineros ya estaba en el supermercado. En tanto, el mismo jefe de seguridad comenzó a presionar para que yo ingresara a un pasillo que él determinaba para hacer la denuncia a la policía, pues –insistía uno de los guardias de seguridad- que daba mal aspecto al resto de los clientes tener a carabineros dentro del local.

Cuando me encontraba haciendo la denuncia, me di cuenta que los jefes de local y de turno se encontraban en dependencias del supermercado, por lo que tampoco encuentro explicación lógica para la respuesta negativa que me entregaron los guardias cuando solicité hablar con ellos,
Fui tratada como una delincuente, tratando por todos los medios de ocultarme. Nunca me prestaron ayuda, jamás me ofrecieron una silla, por ejemplo, viendo ellos que camino ayudada por un bastón y que en esa situación de tremenda violencia, necesitaba sentarme un rato, tampoco me ofrecieron siquiera un vaso de agua, para calmarme al ver que todo mi sueldo se lo había llevado un delincuente. Sólo una trabajadora, por iniciativa propia, se me acercó y me ofreció agua y un poco de dinero para llegar hasta mi casa, pues en mi cartera sólo quedaron 200 pesos. Agradecí enormemente su gesto, pero exigí que el supermercado llamara un taxi y éste fuera cancelado por ellos, pues fui asaltada dentro del recinto. Esta exigencia fue avalada por Carabineros.

Antes de salir del supermercado “CASA RABIE” solicité a todos los que vieron lo que sucedió, incluyendo al personal del establecimiento, que pudieran actuar como testigos para poder entablar una querella en contra del mismo supermercado, pues fui objeto de un robo dentro de él, por lo que la empresa debe hacerse responsable, más aun cuando los mismos vigilantes actuaron con negligencia y deficiencia en el momento de los hechos. Todos se negaron a ayudarme. Por lo que solicité, entonces, los videos de las cámaras de seguridad, me informaron que “justamente” en el sector donde me robaron, las cámaras no se encontraban funcionando.

Finalmente, llegué a mi domicilio en un taxi pagado por el supermercado, después de reponerme un poco del impacto y la indignación por todo lo sucedido y, principalmente, por el mal trato del que fui objeto por parte del personal de “CASA RABIE” intenté denunciar esto en distintos medios locales, para mayor sorpresa me encontré con nuevas negativas a informar, ya que todos argumentaron que RABIE era el mayor avisador de los medios a los cuales acudí, quedando todo en impunidad y sin ninguna solución satisfactoria que recompense esta brutal experiencia.

Siento todos mis derechos vulnerados, así como mi integridad física, sicológica y económica, mismos derechos que sé tengo la obligación de defender siendo una ciudadana responsable y con valores inculcados que me permiten vivir en este país dignamente.

Marcela Elizabeth Vera Sepúlveda
Rut: 8.902.434-k

miércoles, 23 de septiembre de 2009

NO DESTRUYAN NUESTRO PATRIMONIO NATURAL, A DEFENDER EL TATIO HERMANOS...

COMUNICADO PUBLICO

En tierras de Tomas Paniri a 21 días del mes de Septiembre del año 2009.

Ante los graves hechos que están ocurriendo con nuestro patrimonio natural como lo son los Geiser del Tatio, informamos a la comunidad que el daño que se esta haciendo a nuestra naturaleza es provocado por la empresa Geotermia Del Norte, la cual depende de ENEL y que a su vez fue avalada por el estudio de impacto ambiental que aprobaron varias autoridades entre ellos el Sr. Intendente Cristian Rodríguez y la Sra. Gobernadora de ese entonces Sandra Pasten.

Miles de años nuestros geiseres han estado desarrollando su actividad volcánica con normal desenvolvimiento, convirtiéndola en uno de los atractivos mundiales más visitados. Hoy y por intereses económicos de transnacionales y del Gobierno propio han comenzado a destruir nuestra naturaleza, y como es lógico, esta tenia que reaccionar, puesto que es un ser vivo que necesita defenderse de actitudes hambrientas de dinero.

A la ciudadanía toda, no es verdad que este proyecto generará más energía para los calameños y que con esto van bajar los costos por consumirla, mentira, solo se quiere conseguir ganancias fáciles y de paso asegurar el control de las aguas, ya que la Ley de Geotérmica es clara y establece que si por el normal desarrollo del proyecto se alumbra agua estos se inscriben para quien los descubre, entonces tendremos por un lado a la empresa ENEL vendiendo kw/hora y litros por segundo, es decir, un negocio redondo a costa de la destrucción de nuestra naturaleza.

La Ley 19.300 es clara y establece que cualquier Servicio Público puede solicitar a COREMA el inicio de un proceso sancionatorio cuando esta incurriere en una falta, y que dentro del Estudio Impacto ambiental se señalaban que esto no ocurriría, por el contrario todo estaba controlado. Ha sido tan custodiado este proyecto que las mentiras llegan al extremo, cuando se detectan estos eventos los Servicios Públicos interesados en el proyecto ya sabían de esta situación, incluso cuanta en los registros de la Planta de ENEL de las visitas de estos Servicios y por alguna razón nunca denunciaron estos acontecimientos, con miedo a que?, u ocultando que?. Al respecto interpondremos una denuncia a quienes resulten responsables de esta situación.

Todos los indígenas de estas tierras nunca hemos estado en contra del desarrollo de nuestra región, muy por el contrario hemos participado de este, pero nunca hemos vendida nuestra naturaleza, y esta no será la ocasión. Sabemos de las conversaciones sostenidas entre el Gobierno, la empresa ENEL y las comunidades de Caspana y Toconce por llevar a delante esta iniciativa y que ojala nadie los moleste en sus acciones, y a lo mejor hasta los entendemos, pero no nos pidan que nos callemos frente a estas atrocidades, hermanos indígenas la historia se esta escribiendo y tarde o temprano esto se contará a las demás generaciones, y allí los indígenas no debemos estar, en aquella historia que evidenciará a quienes vendieron nuestro territorio.

Con mucha pena como vemos que en este proceso se ha mentido a nuestros propios hermanos de Caspana y Toconce los cuales han tenido que aceptar sueldos míseros, sobre todo si se considera que trabajan a más de 4.500 metros de altura, en una zona extrema y con plazos ajustados, es decir, bajo presión, pero la alianza Gobierno empresa privada y de las dos comunidades nada dice de los humillantes 300.000 mil pesos que gana nuestros hermanos en turnos extensos.

Antes de conocer las noticias que a todo el mundo impacto, nosotros ya las conocíamos, constantemente estamos con nuestra tierra, y no solo ha ocurrido este evento, existen pequeñas vegas o pajonales que están en el perímetro de las instalaciones y que otrora fueron atractivos por disponer de pequeños volcanes de barro donde erupcionaban sin mayores inconvenientes, hoy todo ese complejo se ha convertido en un verdadero campo geotérmico, donde sin duda se ha acelerado el normal proceso que estos pequeños volcanes tienen. Estas denuncias hemos querido plantearlas en los espacios que se tiene para ello, sin embrago no hemos encontrado aceptación a estas interrogantes. Recientemente sostuvimos una reunión con el Sr. Gobernador de la Provincia de El Loa, donde le exigimos abrir la mesa que ya estaba creada para tal efecto y desde allí observar el proyecto, más a al fecha no ha ocurrido.

Estamos cansados de estos actos irresponsables que hoy informamos, y que con una clara convicción daremos la cara, no amparados en la clandestinidad ni en la denuncia infundada, hoy como indígenas comenzaremos una sistemática campaña de denuncia contra quienes resulten responsables del daño, saqueo y destrucción de nuestro patrimonio.

Desde la Tierra de Tomás Paniri les saluda.

Julio Ramos

Presidente.

Consejo de Pueblos Atacameños.

lunes, 7 de septiembre de 2009

CONCURSO DE POESIA

Revista Pájaro Verde, Cultura Libre y Poetas Anónimos nos invitan al concurso de poesía Viaje a la Semilla.

Las bases están disponibles en http://www.viajealasemilla.cl

El concurso es por medio de correo electrónico y se recibirán trabajos hasta el 18 de Septiembre.

Los premios son libros de las editoriales que participamos como auspiciadores.
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Esto dice en la página:

El sistema de premiación del Concurso Viaje a la Semilla está diseñado de la siguiente forma:

1º Lo premios se conceden a un único lugar por área.

2º Las editoriales disponen una cierta cantidad de libros para la premiación, de las cuales, una fracción (la mejor evaluada) es para los premiados.

3º Todos los participantes pueden evaluar los textos dispuestos por la editoriales.

4° En caso de que la Editorial lo estipule, se dispondrá para los premios la cantidad determinada por ella de los títulos mejor evaluados.

El sentido de hacer evaluar los textos diponibles para los premios es posibilitar el conocimiento de los participantes de los textos que tiene cada editorial, que hará lo posible para presentar de mejor manera cada texto.
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Les dejamos la invitación, concursen, visiten y apoyen.

Un abrazo a todos

Editorial FUGA
www.yatiri.blogspot.com

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Es Obligacion del Congreso de Chile Consultar a los Pueblos Indigenas


Escribe: www.politicaspublicas.net


La consulta a los pueblos indígenas es una nueva norma en el proceso de formación de las leyes, en virtud del art. 6 del Convenio 169. Una norma de derecho público, obligatoria para el Congreso, e indelegable, a cumplir en todos los proyectos de ley que conciernen a indígenas.

El proyecto de "reconocimiento constitucional" debe ser sometido a consulta previa, por las dos cámaras. Las jornadas de difusión y propaganda realizadas por CONADI y el ex-Comisionado Presidencial no reemplazan esa obligación, ni constituyen una consulta válida, tanto por sus procedimientos como por sus ejecutores.

Recientemente el Comité Para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Informe de Observaciones del examen de Chile, recomienda al estado de Chile que " lleve a cabo una consulta efectiva con todos los pueblos indígenas, de conformidad con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y con el Convenio No.169 de la OIT ", y "tome las medidas necesarias para crear un clima de confianza propicio al diálogo con los pueblos indígenas"

Sin una consulta realizada de acuerdo a las normas internacionales, el proceso legislativo de una reforma constitucional o un proyecto de ley que afecte a los indígenas, no tienen validez, y serán nuevos factores de controversia y erosión de la legitmidad del estado ante los pueblos indígenas.


I- LA CONSULTA A LOS PUEBLOS INDIGENAS. UNA NUEVA NORMA EN EL PROCESO DE FORMACION DE LA LEY



1.- El deber jurídico del Estado de consultar a los pueblos indígenas cuando tramita normas legislativas que afectan a tales pueblos, es una obligación de rango constitucional, y se ha incorporado plenamente como nueva norma en que modifica la Ley Orgánica del Congreso Nacional tras la ratificación del Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT).

El deber de consultar está establecido en tratados internacionales ratificados por Chile, a saber: el citado Convenio 169 de la OIT; y en la jurisprudencia de los órganos autorizados de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Convención Para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Tales tratados de derechos humanos forman parte del bloque de constitucionalidad de la República, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de Chile.



2.- El deber de consultar a los pueblos indígenas y los requisitos esenciales de la consulta están claramente establecidos en el Convenio 169 de la OIT, en su artículo 6° que establece que:



Artículo 6

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

(…)

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.



4.- El Tribunal Constitucional de Chile en su sentencia Rol 309, de 20 de agosto de 2000, determinó que la obligación de consultar a los pueblos indígenas establecida en el Art, 6 del Convenio 169 de la OIT es una norma autoejecutable y que modifica tácitamente a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional 18.918.



Textualmente la sentencia establece:

“Esta norma, a juicio del Tribunal, tiene el carácter de autoejecutable o de aplicación directa, tanto por los términos perentorios en que se encuentra redactada como, porque, como bien lo afirma el Presidente de la República en su contestación, el artículo 22 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional regula ”La facultad de las comisiones- se refiere a las comisiones legislativas – para solicitar informes u oír a las personas o instituciones que estimen convenientes en el procedimiento legislativo, es un procedimiento apropiado”.

“En efecto, la norma versa sobre una materia relativa a la tramitación de una ley que si bien, por cierto, no tiene la entidad o alcance de reformar los preceptos de los artículos 62 a 72 de la Carta Fundamental, si está modificando las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ya sea, por la vía de introducir una norma nueva que deberá observarse en la tramitación interna de la ley”

(Tribunal Constitucional, sentencia Rol 309, Considerando 7°)



7.- En vista del efecto de reforma tácita de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional determinó que para la aprobación del Convenio 169 de la OIT por parte del Congreso, se requería el quórum correspondiente de ley orgánica constitucional equivalente a cuatro séptimo (4/7) de los diputados y senadores en ejercicio.

De este modo, cuando en el Congreso se aprobó el proyecto de acuerdo sobre Convenio 169 de la OIT. los parlamentarios estaban plenamente enterados de que estaban al mismo tiempo aprobando la modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, e incorporando una nueva regla en el proceso constitucional de formación de la ley: la consulta a los pueblos indígenas.



8.- En consecuencia, la consulta previa a los pueblos indígenas es una norma nueva que, imperativamente, debe observarse en la tramitación de la Ley, una vez que el Convenio 169 ha sido ratificado.

Como es lógico, la no observancia de esa nueva regla - la consulta a los pueblos indígenas – en la formación de la ley, implica la nulidad de derecho público de las leyes aprobadas.



II. LA NORMA DE LA CONSULTA CONSTITUYE LA ESENCIA DEL CONVENIO 169 Y RIGE DESDE EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN



9.- El Convenio 169 de la OIT entra en vigor en Chile a partir del 15 de septiembre de 2009.

El Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, con fecha 5 de Marzo de 2008, tras la votación en el Senado de la República, el dia 4 de marzo. La ratificación del Convenio 169 fue depositada por el Gobierno de Chile y registrada por el OIT con fecha 15 de septiembre de 2008. En consecuencia, como establece el Artículo 38 del Convenio 169, éste entra en vigor el 15 de septiembre de 2009.



10.- Durante el periodo previo al 15 de septiembre de 2009 el Convenio 169 obliga al Estado, en virtud del Artículo 18 del Convención de Viena del Derechos de los Tratados.

Algunos funcionarios del Gabinete Ministerial de MIDEPLAN han informado a dirigentes indígenas que el Convenio no obliga al estado antes del 15 de septiembre de 2009, lo cual es erróneo, un engaño.

El Convenio 169 genera obligaciones para el Estado de Chile desde el momento de su aprobación, y más aun desde su ratificación, antes de su entrada en pleno vigor. Se aqplica aqui el principio de buena fe y Pacta sunt Servanda, en particular, en lo referente a la norma de la consulta a los pueblos indígenas.

La Convención de Viena del Derecho de los Tratados establece en su Artículo 18 que

Articulo 18 : Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado:

a) si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado: o

b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.



11.- Los órganos autorizados de la OIT han determinado que la norma de consulta a los pueblos indígenas establecida en el artículo 6, inter alia, constituye la piedra angular, esencia y objeto del Convenio 169 de la OIT.

En consecuencia, una interpretación jurídicamente correcta, de buena fe y de acuerdo a principios de Pacta sunt Servanda, y de acuerdo a la Convención de Viena, vinculante para el estado de Chile, llevan a la conclusión de que la norma de la Consulta rige y debe aplicarse desde el momento mismo en que el Convenio 169 ha sido ratificado.



III. LOS TITULARES DE LA OBLIGACION DE CONSULTAR PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACION



12. Cuando se trata de tramitación de proyectos de Ley, el sujeto titular de la obligación de consultar a los pueblos indígenas es el Congreso Nacional, que está conformado por ambas Cámaras.

Tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia Rol 309, la norma de la Consulta modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, introduciendo una nueva etapa en el proceso de formación de la Ley, cuando está atañe a asuntos indígenas: la consulta a los pueblos indígenas.

13. La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional es una norma de orden público, por tanto los deberes establecidos para ese poder del estado, incluyendo aquellas introducidas tras la ratificación del Convenio 169 de la OIT, no pueden ser delegados, ni menos aun suplantados por órganos de la Administración. Tal situación, de verificarse, requeriría previamente una reforma constitucional, para que un poder del estado delegue sus obligaciones y potestades en otro poder del Estado.

14.- Por cierto, el Ejecutivo, en su calidad de colegislador también está obligado a consultar en la etapa de elaboración de un proyecto de ley. Sin embargo esas consultas anteriores al ingreso del Mensaje correspondiente, no reemplazan ni eximen al Congreso de su obligación de Consultar.

15.- El Congreso en tanto titular del deber de consultar, no puede delegar en una sola de sus Cámaras o en una comisión de alguna de ellas, el cumplimiento del deber.

Cada etapa parlamentaria tiene su propio ciclo, independiente, y en cada una de esas etapas se pueden introducir modificaciones al proyecto de ley. En consecuencia, cada Cámara debe cumplir con la norma de consulta a los pueblos indígenas, cuando tramita proyectos de ley que les conciernen.


IV. LOS REQUISITOS ESENCIALES DE VALIDEZ DE LAS CONSULTAS



16. La institución de la consulta a los pueblos indígenas posee requisitos esenciales, que son distintivos y diferentes a la acepción vulgar del vocablo “consulta” y en algunas normas del ordenamiento jurídico chileno

Esos requisitos esenciales están enunciados en el Artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, y su cabal cumplimiento es condición de su validez. Y su incumplimiento acarrea la sanción inconstitucionalidad del procedimiento y nulidad de derecho público de las leyes aprobadas.



17.- La diferencia esencial de la consulta y su connotación jurídica especial fue claramente identificada por el Tribunal Constitucional de la República de Chile en su sentencia Rol 309 de agosto de 2000.



El Tribunal estableció que:

“La diferencia esencial que tiene la consulta a que se refiere el artículo 6º, N° 1º, letra a), de la Convención N° 169, con aquellas otras que se establecen en el actual ordenamiento positivo. Para demostrarlo baste señalar que si bien la respuesta a la consulta a que se refiere el tratado no tiene un carácter vinculante stricto sensu si tiene una connotación jurídica especial que se encarga de precisarla el N° 2º del mismo artículo 6º que dice: ”Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”;



18. Los requisitos esenciales de la consulta a los pueblos indígenas, y que le otorgan una connotación jurídica especial están establecidos en el artículo 6° del Convenio 169., que establece en forma imperativa que
“Las consultas deberán:

- efectuarse de buena fe

- de manera apropiada a las circunstancias

- a través de sus instituciones representativas (Art. 6. N°1 letra a )

- con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento (de los pueblos indígenas) acerca de las medidas apropiadas.”

Todo ello en un marco de derechos, por cuanto la institución de la consulta a los pueblos indígenas no es un asunto meramente procedimiental. Los estándares de derechos humanos son el marco del diálogo y la base para los acuerdos.

Lo requisitos esenciales de la consulta previa han sido sistematizados y enriquecidos por la jurisprudencia de los órganos de supervisión de la OIT (Ginebra) y otros órganos autorizados de derechos humanos, como la Corte Interamericana y el Relator Especial para los derechos y libertades de los pueblos indígenas.



19. Los órganos de supervisión de Convenios de la OIT , han establecido en su jurisprudencia cuáles son los contenidos de esos requisitos esenciales de las consultas a los pueblos indígenas, para que estas sean validas y ajustadas a derecho.

A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su calidad de interprete de normas de derechos humanos, que vinculan a todos los estados parte, y en ejercicio de su jurisdicción contenciosa también a establecido los contenidos mínimos de las consultas a los pueblos indígenas.

Esa jurisprudencia, y principios internacionales aplicados al caso de un proyecto de reforma constitucional sobre derechos de los pueblos indígenas, han sido sistematizados por el Relator Especial de Naciones Unidas Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas, en un informe elaborado a solicitud del Gobierno de Chile, miembros del Congreso y organizaciones Indígenas.

Particular connotación tiene el requisito de consultas "apropiadas a las circunstancias", en cuanto a la dimensión geográfica, temporal y de protocolo de las consultas a pueblos indígenas. Tal como señalara el Senador Alberto Espina en sesión del Senado del 7 e abril de 2009, invitando a sesionar en Temucuicui, las consultas de proyectos leghislativos que afecten a pueblos indígenas deben comenzar en los territorios indígenas.


1912-PORTADA-COMISION-COLONIZACION

20. La única ocasión en que la Cámara de Diputados y Senado de Chile ha enviado una comisión a realizar audiencias en terreno, en las regiones al sur del Bio Bio, fue por acuerdo en sesión del 21 de diciembre de 1910.

Por cierto, la Comisión Parlamentaria de Colonización, no realizó una consulta ni un diálogo como se entiende hoy, pero al menos los honorables recorrieron el territorio mapuche recien incorporado, viajaron en tren y a caballo, sesionaron en audiencias públicas en remotas localidades. Un siglo más tarde, los honorables cuentan con muchos más medios de transporte, y mayores obligaciones.

20. En conclusión.

El Congreso debe cumplir con su deber. El proceso de difusión y propaganda del proyecto de reforma realizado por CONADI y el Comisionado Presidencial no tiene validez como consulta. Y en tanto no se cumpla la consulta con sus requisitos esenciales por parte del Congreso, en sus dos cámaras, la tramitación del proyecto de reforma constitucional adolece del vicio de nulidad y carece de validez. De insistir el Ejecutivo y los legisladores en un proceso viciado sólo agregarán nuevos factores de controversia y erosión de la legitmidad del estado ante los pueblos indígenas.

ARGENTINA AUTORIZA LA INSTALACION DE UNA BASE NUCLEAR

Mediante un decreto provincial el gobierno de Tierra del Fuego cedió tierras para la instalación de una base norteamericana que realizará 'estudios nucleares con fines pacíficos' y cuya instalación será en la ciudad de Tolhuin, que está en el centro de la isla.

Diferentes sectores nos estamos organizando para impedirlo, teniendo en cuenta que el decreto provincial es consecuencia de la ley que sancionó la Cámara de Diputados de la Nación, en el año 1998, ley que contempla en los anexos 'que podrán realizarse explosiones nucleares subterráneas con fines pacíficos'. Por esta razón es que te solicitamos, aún sabiendo por donde cruza hoy la preocupación de todos, que en la medida de lo posible le den difusión a la prensa sobre esta grave situación en la provincia..

El gobernador de Tierra del Fuego, Carlos Manfredotti, firmó el 26 de julio, el decreto Nro.1369, que autoriza la instalación de una base del Sistema Internacional de Vigilancia para la 'Prevención y Prohibición de Ensayos y Explosiones Nucleares'. Invoca la ley nacional 25.022 del año 1998. El decreto habilita a los integrantes de esta base el libre tránsito por la provincia si así lo requieren para sus estudios. Esto fue conocido públicamente recién ahora. Como otros actos de gobierno, se realizó a espaldas del pueblo.

Decisiones como esta afectan gravemente a la provincia toda, y a la región. Más aún si tenemos en cuenta que la instalación de estas bases se impulsa desde el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. En la O.N.U . se realizó el Tratado de Prohibición Completa de Ensayos y Explosiones Nucleares: ya sabemos los pueblos americanos quiénes son los beneficiados y los perjudicados con estos tratados.

1) En mayo de este año, el presidente norteamericano anunció que su país pondría en marcha la construcción de un escudo defensivo, algo que desde distintos gobiernos (Alemania, China, Rusia) se ha denunciado como un peligroso paso a una nueva carrera armamentista.

2) Se han ido instalando bases en varios países latinoamericanos, como en Ecuador, Antillas Holandesas y pronto en El Salvador.

3) Se denuncia desde organizaciones internacionales y gobiernos, como Venezuela, Cuba y Brasil, que el Plan Colombia amenaza con extender la militarización - y el conflicto colombiano- a toda Latinoamérica.

4) El país del norte presiona permanentemente para implantar el A.L.C.A. Área de Libre Comercio de las Américas que, en la práctica, no será más que el libre tránsito de las empresas e intereses norteamericanos pasando por encima de Constituciones, leyes y pueblos americanos.

Nosotros decimos:
1) Que todo esto responde al delirio bélico de una superpotencia imperialista: los Estados Unidos que tiene al gobierno provincial a su servicio.

2) Que esta es una avanzada del nefasto A.L.C.A .

3) Que no podemos permitir -por nuestra historia, nuestra dignidad, nuestra identidad la presencia de esta avanzada imperialista en Tierra del Fuego, por lo que los fueguinos y todos los argentinos y latinoamericanos exigimos la derogación del decreto 1369/01 del gobernador de la provincia de Tierra del Fuego Carlos Manfredotti.

SINDICATO UNIFICADO de los TRABAJADORES de la EDUCACIÓN FUEGUINA

CIFOT
Centro de Investigación y Formación para el
Ordenamiento Territorial Departamento de Geografía
Facultad de Filosofía y Letras Universidad Nacional de
Cuyo Mendoza - Rep. Argentina

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La unidad interna es sagrada.
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